jueves, 17 de diciembre de 2009

derechos humanos

Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea Generalproclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
EN ESPAÑA HAY UNA CONSTITUCION QUE ES LA SIGUIENTE:
Constitución española de 1978
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Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados.
La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico del Reino de España
Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminarán con la abolición final del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de Monarquía Parlamentaria. Es una constitución ambigua y contradictoria, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.
En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana
Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades del Reino de España
FUEROS VASCOS:
La evolución de los fueros vascos
ANTES DE LOS REYES CATÓLICOS:
Desde el inicio de los tiempos ha habido en los territorios vascos, incluyendo a Navarra, una fuerte unidad entre ellos y también cierta tendencia al aislamiento del resto del estado. A esto contribuía su posición costera, con lo que era importante el comercio; el desarrollo de la agricultura por la gran cantidad de territorio cultivable; o su situación estratégica, ya que para acceder a España es casi imprescindible pasar primero por el País Vasco.
Los fueros son privilegios que, en el caso del País Vasco, se consiguieron porque las costumbres que había pasado de padres a hijos se decidieron escribir y convertir en ley. Como los fueros eran distintos dentro de cada territorio histórico se decidieron recopilar, por ejemplo los de las Encartaciones, la Tierra Llana y Orduña eran cada uno diferente pese a estar los tres en Vizcaya. Los fueros del Señorío de Vizcaya se recopilaron en el año 1.452, los de la Hermandad de Guipúzcoa en 1.457 y los de la Hermandad de Álava en 1.463. Con ellos, estos territorios consiguieron mucha más autonomía ya que se afirmaron derechos como la imposibilidad de obligar a los vascos a participar en guerras si no estaban situadas en su territorio, unas instituciones propias de gobierno (las Juntas y Diputaciones forales), la hidalguía universal, la colocación de las fronteras en el interior separándolo de España o ejercer el derecho de sobrecarta. Gracias a la hidalguía universal, que proclamaba que cualquier ciudadano vasco que tuviera un determinado número de antecesores vascos era noble, se dio en el País Vasco una amplia exención de impuestos, con lo que esta zona se convirtió prácticamente en un territorio franco.
Durante la Alta Edad Media, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se unen al Reino de Castilla voluntariamente y en el año 1.512 también lo hace Navarra, aunque todos los territorios históricos siguieron manteniendo sus fueros ya que os reyes debían jurarlos.
DESDE LOS REYES CATÓLICOS HASTA LAS CORTES DE CÁDIZ:
Tanto durante el reinado de los Habsburgo (Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II) como el de los primeros Borbones (Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV) se mantuvieron los fueros vasco-navarros. Sin embargo, durante la Guerra de Independencia (1.808 - 1.814) se firmó la primera Constitución española en las Cortes de Cádiz. En esta Constitución de 1.812 se eliminaba la Inquisición, se proclamaba que la única religión posible era la católica, la separación de los tres poderes, la soberanía nacional, la instauración de las fronteras en la costa en vez del interior, y muchos derechos individuales como la igualdad entre todos los ciudadanos españoles, lo que indirectamente abolía los fueros.
EL REINADO DE FERNANDO VII:
Desde 1.812 hasta 1.814 los fueros estuvieron por lo tanto sin vigencia, pero una vez que Fernando VII, aunque habiendo firmado la Constitución, la deroga, los fueros se vuelven a implantar. Es la vuelta al Antiguo Régimen, y por lo tanto a la misma situación anterior a la Guerra de la Independencia. Tras numerosos intentos fallidos de los liberales de eliminar esta nueva monarquía absoluta, en 1.820 Riego y Quiroga protagonizan un pronunciamiento en Cádiz. Con ello empieza una nueva época en el reinado de Fernando VII: el Trienio Liberal. En el Trienio Liberal (1.820 - 1.823) se restablece la Constitución de 1.812 con lo que los fueros vuelven a ser abolidos y las fronteras trasladadas a la costa. Es por ello, que la llegada a España de los Cien Mil Hijos de San Luis (un ejército enviado por la Santa Alianza) fue una decisión apoyada por los vascos. Durante la siguiente década los fueros del País Vasco y Navarra estuvieron vigentes. En 1.829 Fernando VII se casó en cuartas nupcias con María Cristina de Borbón, que al poco tiempo se quedó embarazada. Entonces el monarca decidió abolir la Ley Sálica mediante la Pragmática Sanción para que su hija Isabel pudiera reinar. Esta decisión no fue apoyada por los sectores más absolutistas, que creían que su sucesor sería su hermano Carlos María Isidro.
LA ÉPOCA DE LAS REGENCIAS:
Tras la muerte de Fernando VII en 1.833 se abría el conflicto sucesorio, teniendo lugar tres conflictos bélicos enfrentando a carlistas e isabelinos en las llamadas Guerras Carlistas. Isabel II había sido nombrada sucesora al trono, aunque hasta que cumplió trece años reinaron María Cristina (su madre) y Espartero. Isabel II estaba apoyada por los liberales (fuertes en las ciudades), mientras que Carlos María Isidro lo estaba por los absolutistas y cuyo lema era «Dios, Patria, Fueros, Rey». En el País Vasco la mayoría apoyaba a los carlistas mientras porque defendían el Antiguo Régimen, y por lo tanto los fueros; sin embargo, en las tres capitales tenían más importancia los liberales.
La primera Guerra Carlista comenzó en 1.833 y finalizó en 1.839 con el Abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero. Según ese convenio, los carlistas reconocían como reina a Isabel II y los liberales respetarían los fueros vascos (la «Confirmación de los Fueros»). Durante la regencia de Espartero los fueros se modificaron, y se separaron en dos ramas: los navarros y los de las otras provincias vascas. Los representantes de las tres provincias vascas eran moderados y grandes defensores del sistema foral, mientras que los navarros tenían una mentalidad política llamada «fuerismo liberal». En 1.841, gracias a ellos, se firmó la «Ley Paccionada», en la que Navarra dejaba de ser un reino, trasladaba las aduanas a las fronteras españolas, tendría que aportar la misma cantidad de soldados que el resto de las provincias, y aceptaba el sistema constitucional y judicial español. A cambio, mantenía sus facultades de autogobierno en asuntos tributarios. Ese mismo año, en Vizcaya y Guipúzcoa principalmente, se produjo un levantamiento por la eliminación del pase foral. Espartero logra reprimirlo, pero como represalia decreta la abolición de sus fueros (aunque siguieron teniendo una gran autonomía fiscal y militar).
EL REINADO DE ISABEL II:
En 1.843, Isabel II subía al trono con sólo 13 años de edad. Los moderados, de mano de Narváez, estuvieron en el gobierno durante diez años, época en la cual se reinstauraron los fueros parcialmente, ya que ni el pase foral ni el sistema judicial y aduanero se recuperaron. Además, la Ley de los ayuntamientos aprobada en 1.845, fue impuesta en todo el territorio nacional a pesar de contravenía los fueros. Pese a todo, en esta época siguió habiendo gran desarrollo industrial debido a que aunque el mercado internacional era ahora menos accesible, se abría para las empresas vascas el mercado español. Por otra parte, tuvo lugar entre 1.846 y 1.849 la Segunda Guerra Carlista, aunque ésta no tuvo repercusión fuera de Cataluña.
Debido a la corrupción del gobierno, se produjo en 1.854 la «Vicalvarada» que culminó con la subida al poder de los progresistas, con el general Espartero a la cabeza. En el País Vasco, la burguesía se situó en el liberalismo moderado porque este sistema era más permisivo con los fueros y por lo tanto permitía mayor desarrollo económico.
La Unión Liberal era un partido creado por O'Donnell, situado entre moderados y progresistas. Este partido estuvo al mando del gobierno durante los años 1.858 y 1.863 (que fue el periodo de mayor estabilidad política de todo el siglo XIX). El fuerismo entre la población aumentó en el País Vasco, ya que los antiguos privilegios les favorecían a ellos y a su desarrollo.
EL SEXENIO DEMOCRÁTICO:
En 1.868 tuvo lugar la revolución «La Gloriosa» debido al descontento general de la población que acabó con el exilio de Isabel II. Asumió el poder temporalmente Serrano, que era uno de los menos revolucionarios. El gobierno firmó la Constitución de 1.869, en donde se declaraba la instauración de una monarquía democrática y la prohibición de que los Borbones volvieran a reinar en España. Se dedicaron a buscar a un monarca, y en 1.871 llegó a España de mano de Prim, Amadeo I de Saboya. La Tercera Guerra Carlista (o Segunda en el País Vasco), estuvo causada en parte por esta decisión ya que los vascos creían que el rey legítimo era Carlos VII (nieto de Carlos María Isidro). También influyeron en el estallido del conflicto bélico la defensa del catolicismo (porque se había declarado durante la Primera República el laicismo de la nación) y la defensa del sistema foral anterior. Carlos VII devolvió en 1.872 los fueros arrebatados a Cataluña, Aragón y Valencia por los «Decretos de Nueva Planta» en la época de Felipe V. A partir de ese año, y hasta 1.876 tuvo lugar la Tercera Guerra Carlista, en la que no consiguieron los carlistas hacerse con las ciudades, por lo que una vez más fueron derrotados. Pero esta derrota también fue causada porque tras la coronación de Alfonso XII (hijo de Isabel II), algunos consideraron que la monarquía ya era adecuada; y también, sobretodo, porque el ejército gubernamental estaba mejor abastecido.
LA RESTAURACIÓN:
En el año 1.876 se firmó una nueva constitución (conservadora), en la que quedaron abolidos los fueros vascos: obligación de pagar impuestos iguales que los demás territorios españoles, acudir a las armas, la elección de los alcaldes por el rey, sustitución de las Diputaciones forales por provinciales. La eliminación de los fueros tras muchos siglos de vigencia, hace que surja el nacionalismo vasco. Aunque también influyeron otras muchas razones como la masiva llegada de inmigrantes para trabajar en las industrias, la crisis del carlismo o la creencia de que la raza vasca tenía características especiales. Sin embargo, Cánovas aprobó dos años más tarde el primer concierto económico, según el cual las tres provincias vascas (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava) conseguían un sistema fiscal especial, estableciendo una cantidad anual a pagar al Estado y siendo las diputaciones las encargadas de hacerlo.
A partir de entonces, en el País Vasco comenzó una etapa de gran crecimiento económico con lo que se impulsó definitivamente la industrialización. Sectores como el armero, siderúrgico o papelero tuvieron un importante auge, con el consecuente enriquecimiento de algunos sectores de la población vasca. Comenzó a haber entonces una adinerada oligarquía, que contrastaba con la población pobre.
Mientras que en los núcleos urbanos de las provincias vascas va a haber una mayoría a favor de la Restauración y los conciertos económicos, en Navarra y el campo van a seguir apoyando a los carlistas.
DESDE LA GUERRA CIVIL HASTA LA ACTUALIDAD:
El 1 de octubre de 1.936, el País Vasco consiguió el Estatuto de Autonomía, y pocos días después se formó el Gobierno Vasco cuyo primer presidente fue José Antonio de Aguirre. Desafortunadamente el Estatuto duró muy poco, porque en el momento en el que llegó Franco al poder, se abolió el régimen autonómico. Se puso fin a las libertades democráticas, se prohibieron partidos y sindicatos, no se permitió hablar euskera,… Aunque durante el periodo franquista los fueros de Guipúzcoa y Vizcaya fueron abolidos ya que se mantuvieron fieles a la República, no lo fueron los de Álava o Navarra al haber apoyado a Franco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco (que no comprende Navarra) se firmó en 1.979. Tal y como decía el artículo 151 de la Constitución Española de 1.978, los territorios históricos podían acceder a la plena autonomía casi inmediatamente. El País Vasco, al haber escrito ya un Estatuto de Autonomía durante la II República, pudo constituirse rápidamente en una comunidad autónoma. Al ser un territorio histórico, hay un régimen distinto de las demás comunidades autónomas en lo que respecta a materias como la educación, el orden público, la seguridad ciudadana y tráfico (estos tres últimos factores controlados por la Ertzaintza) o incluso el sistema fiscal, que se basa en los conciertos económicos. Con ellos, las diputaciones y el Estado cada año deciden las competencias sobre la que han actuado cada una y deciden el cupo a pagar. Normalmente es el País Vasco quien tiene que pagar la diferencia, ya que sus competencias son limitadas. Hay campos de los que se encarga el gobierno estatal en exclusiva pero son para todo el país, como la seguridad nacional, las relaciones exteriores, o las grandes infraestructuras; y en los que por lo tanto debe también financiar el País Vasco.
Navarra, por su parte, decidió formar en solitario la Comunidad Foral de Navarra. Para su constitución tuvo que cambiar ligeramente los fueros en lo que se denominó «Amejoramiento del Fuero».

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